Diagnóstico de Madurez y Potencial de IA Empresarial
Antes de comenzar, protegemos la información de su empresa mediante un Acuerdo de Confidencialidad. Sus respuestas son tratadas como información estrictamente confidencial.
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD (NDA) — v2.0
Grupo Taekni S.A. de C.V. — Neuropoint.ai · Acuerdo Mutuo de Confidencialidad y No Divulgación
El presente Acuerdo de Confidencialidad (en lo sucesivo, el "Acuerdo") se celebra entre las partes que se identifican a continuación, con el propósito de proteger la información confidencial que se intercambie con motivo de la evaluación, negociación, desarrollo y eventual ejecución del proyecto denominado "Diagnóstico de Madurez y Potencial de IA Empresarial" (el "Proyecto").
Identificación de las Partes. En lo sucesivo, Grupo Taekni, S.A. de C.V., actuando bajo el nombre comercial "Neuropoint.ai", será referido como "Neuropoint" y el Cliente podrán ser referidos conjuntamente como las "Partes" e individualmente como una "Parte". Ambas Partes actúan indistintamente como Parte Reveladora cuando entregan información y como Parte Receptora cuando la reciben, dado el carácter mutuo del presente Acuerdo.
LA PARTE REVELADORA / RECEPTORA — PROVEEDOR ("Neuropoint"):
- Razón social: Grupo Taekni S.A. de C.V.
- RFC: GTA1410109H4
- Domicilio fiscal: Lázaro Cárdenas 2225, Piso 3 Int-B, Of. 134, Col. Valle Oriente, San Pedro Garza García, N.L., CP 66260
- Representante legal: Cesar Adrian Garza Ruiz
- Correo para notificaciones: [email protected]
LA PARTE REVELADORA / RECEPTORA — CLIENTE (el "Cliente"): los datos de identificación del Cliente (razón social, RFC, domicilio fiscal, representante legal y correo para notificaciones) son los proporcionados por el firmante en el formulario de este diagnóstico y forman parte integrante del presente Acuerdo.
Declaraciones. I. Declara cada Parte, a través de su representante legal, que cuenta con la capacidad y facultades suficientes para obligarse en términos del presente Acuerdo, mismas que a la fecha no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna. II. Declaran las Partes que es su voluntad intercambiar cierta información de carácter confidencial con el único fin de evaluar y, en su caso, ejecutar el Proyecto, y que reconocen el valor comercial de dicha información. III. Declaran las Partes que reconocen y aceptan el contenido de las siguientes cláusulas.
PRIMERA. Objeto. 1.1 El objeto del presente Acuerdo es establecer los términos bajo los cuales las Partes protegen, manejan y restringen el uso de la Información Confidencial que se revelen mutuamente con motivo del Proyecto. 1.2 Este Acuerdo es independiente y subsiste con anterioridad y posterioridad a cualquier contrato de desarrollo o de servicios que las Partes lleguen a celebrar respecto del Proyecto.
SEGUNDA. Definición de Información Confidencial. 2.1 Se entenderá por "Información Confidencial" toda información técnica, comercial, financiera, operativa, estratégica o de cualquier otra naturaleza, en cualquier formato (escrito, verbal, electrónico, visual o de otro tipo), revelada por una Parte a la otra, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa: código fuente, arquitectura de software, modelos de datos, esquemas de base de datos, documentación técnica, prompts, configuraciones de agentes de inteligencia artificial y metodologías de desarrollo; contenido formativo, listados de productos, catálogos comerciales, guiones y materiales de capacitación del Cliente; información financiera, estructuras de precios, proyecciones, listas de clientes y prospectos, y estrategias comerciales; datos personales y datos de usuarios finales que pudieran ser compartidos para la operación del Proyecto; y la existencia, contenido y términos de las negociaciones y de los acuerdos celebrados entre las Partes. 2.2 La Información Confidencial no requiere estar marcada o identificada expresamente como tal para gozar de la protección de este Acuerdo, siempre que por su naturaleza razonablemente deba considerarse confidencial.
TERCERA. Exclusiones. 3.1 No se considerará Información Confidencial aquella que la Parte Receptora demuestre fehacientemente que: (a) era de dominio público al momento de su revelación o pasó a serlo sin que mediara incumplimiento de este Acuerdo; (b) ya obraba legítimamente en su poder antes de la revelación, sin obligación de confidencialidad; (c) fue obtenida legítimamente de un tercero sin restricción de confidencialidad; o (d) fue desarrollada de manera independiente sin uso de la Información Confidencial de la otra Parte.
CUARTA. Obligaciones de la Parte Receptora. 4.1 La Parte Receptora se obliga a: (a) mantener la Información Confidencial en estricta reserva; (b) utilizarla únicamente para los fines del Proyecto; (c) no divulgarla a terceros sin autorización previa y por escrito de la Parte Reveladora; (d) limitar el acceso a aquellos colaboradores, asesores o subcontratistas que necesiten conocerla para los fines del Proyecto y que estén sujetos a obligaciones de confidencialidad equivalentes; y (e) emplear al menos el mismo grado de diligencia que aplica a su propia información confidencial, y en ningún caso un grado menor al razonable. 4.2 La Parte Receptora será responsable de cualquier incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad por parte de las personas a quienes haya dado acceso a la Información Confidencial.
QUINTA. Divulgación por mandato legal. 5.1 Si la Parte Receptora resulta obligada por mandato de autoridad competente a revelar Información Confidencial, lo notificará sin demora a la Parte Reveladora —cuando legalmente sea posible— a fin de que esta pueda oponer los recursos que estime pertinentes, y limitará la divulgación a lo estrictamente requerido.
SEXTA. Propiedad de la información. 6.1 La Información Confidencial es y seguirá siendo propiedad de la Parte Reveladora. Este Acuerdo no transfiere derecho de propiedad intelectual alguno, salvo lo que expresamente se pacte en el contrato de desarrollo correspondiente. La transferencia de propiedad intelectual sobre los entregables del Proyecto se regirá exclusivamente por dicho contrato.
SÉPTIMA. Devolución o destrucción. 7.1 A la terminación del Proyecto o a solicitud por escrito de la Parte Reveladora, la Parte Receptora devolverá o destruirá la Información Confidencial en su poder, salvo aquella que deba conservar por obligación legal o que forme parte de respaldos automatizados, la cual permanecerá sujeta a este Acuerdo mientras subsista.
OCTAVA. Vigencia. 8.1 El presente Acuerdo entra en vigor en la fecha de su firma y permanecerá vigente durante la relación entre las Partes. Las obligaciones de confidencialidad subsistirán por un plazo de cinco (5) años contados a partir de la terminación de la relación, sin perjuicio de que los secretos industriales y datos personales se protejan por el plazo que la ley aplicable establezca.
NOVENA. Incumplimiento y daños. 9.1 Las Partes reconocen que el incumplimiento de este Acuerdo puede causar daños de difícil reparación. La Parte afectada podrá exigir el cumplimiento forzoso, la cesación de la conducta infractora y la reparación de los daños y perjuicios que se acrediten, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan.
DÉCIMA. No exclusividad ni obligación de contratar. 10.1 Este Acuerdo no obliga a ninguna de las Partes a celebrar contrato adicional alguno ni constituye sociedad, asociación o relación laboral entre ellas.
DÉCIMA PRIMERA. Datos personales. 11.1 En caso de que las Partes intercambien datos personales, se obligan a tratarlos conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás normativa aplicable, únicamente para las finalidades del Proyecto.
DÉCIMA SEGUNDA. Legislación y jurisdicción. 12.1 Este Acuerdo se rige por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. Para la interpretación y cumplimiento, las Partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de Monterrey, Nuevo León, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.
DÉCIMA TERCERA. Notificaciones. 13.1 Todas las notificaciones se realizarán por escrito a los domicilios y correos electrónicos señalados en la sección de Identificación de las Partes, o a aquellos que posteriormente se notifiquen por escrito.
DÉCIMA CUARTA. Acuerdo íntegro y modificaciones. 14.1 Este Acuerdo constituye el entendimiento íntegro entre las Partes respecto de la confidencialidad y deja sin efecto cualquier acuerdo previo verbal o escrito sobre la materia. Cualquier modificación deberá constar por escrito y estar firmada por ambas Partes. La nulidad de alguna cláusula no afectará la validez de las demás.
Firmas. Leído que fue el presente Acuerdo y enteradas las Partes de su contenido y alcance legal, lo firman electrónicamente. Por Grupo Taekni, S.A. de C.V.: Cesar Adrian Garza Ruiz, Director General. Por el Cliente: el representante legal identificado en el formulario, cuya firma electrónica se plasma en el recuadro de firma junto con el registro de fecha, hora y dirección IP como manifestación de consentimiento.
Identificación del Cliente (Parte Reveladora / Receptora)